Aclaración de movimientos afiliatorios de baja ante el IMSS
IMSS-02-038 Modalidad C.
¿No presentaste la baja de tu trabajador o lo hiciste fuera de tiempo? Con este trámite, puedes recuperar las cuotas pagadas en exceso ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Consulta la información, dando un clic sobre el signo +
-
¿Qué es?
¿No presentaste la baja de tu trabajador o lo hiciste fuera de tiempo? Con este trámite, puedes recuperar las cuotas pagadas en exceso ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
-
¿Quién lo puede realizar?
Patrón, sujeto obligado o representante legal, acreditado ante el IMSS
-
¿Dónde puedo realizar este trámite?
Presencial: En la Subdelegación que controla tu registro patronal y Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
-
¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito
-
¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
- Escrito libre. Original y Copia
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original
- Aviso de baja del trabajador o asegurado. Original y 2 Copias
- Constancia expedida por el IMSS del movimiento afiliatorio por aclarar. Copia
-
¿Es necesario llenar algún formato?
-
¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
- Escrito libre. Original y copia.
- Tarjeta de Identificación Patronal. Original.
- Formato Aviso de baja del trabajador o asegurado. Original y dos copias.
- Constancia expedida por el IMSS del movimiento afiliatorio por aclarar. Copia.
Considera lo siguiente:
En el escrito libre, el patrón o sujeto obligado deberá claramente especificar los datos requeridos y la solicitud a la aplicación del artículo 37 de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el escrito deberá ser firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS. En caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar: 1.- Poder notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración o dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (1 original, 1 copia). 2.- Identificación oficial: a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), b) Pasaporte vigente, mexicano o extranjero, c) Cartilla del servicio militar nacional, d) Cédula profesional, e) Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional), f) Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros (en caso de extranjeros), g) Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio) (1 original, 1 copia). 3.- Registro Federal de Contribuyentes. Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria. 4.- Clave Única de Registro de Población. Documento expedido por el Registro Nacional de Población.Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja del trabajador o asegurado, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale. (Artículo 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de noviembre del 2002)
Mientras subsista la relación laboral no surtirá efecto alguno el aviso de baja del trabajador o asegurado presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo por el propio Instituto.
En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja del trabajador o asegurado ante el Instituto. (Artículo 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de noviembre del 2002).
¿Necesitas ayuda?
- Para información, comentarios, quejas o denuncias contáctanos
- Si deseas más información consulta el trámite en gob.mx
- Fundamento jurídico»
Presenta oportunamente la baja de tu trabajador, de no ser así, deberás pagar las cuotas obrero patronales respectivas.